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Escuela Técnica Nº32 D.E. 14 "Gral. José de San Martín" Iniciar Sesión  
 
 
 
 
 
 
 

 
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NORMAS RELATIVAS A LA DISCIPLINA

Regirá el Código de Convivencia, conocimiento y notificación.

El respeto exigido en el ámbito escolar supone:

  La presentación decorosa

•  El mantenimiento de la limpieza en los lugares de trabajo y en su indumentaria.

•  La puntualidad tanto en el ingreso al establecimiento como a la entrada de cada clase.

Se les recuerda a los alumnos que no se permite:

•  Fumar en el establecimiento

•  Concurrir con elementos que no tengan relación con el estudio.

NOTA IMPORTANTE:

Las roturas o deterioros causados por los alumnos en las paredes, bancos o materiales de enseñanza del aula, taller, laboratorio o de educación Física, serán reparados por el alumno o alumnos causantes, quienes no podrán volver al establecimiento mientras no se haga efectiva dicha reparación. El cumplimiento de lo precedente establecido no excluye las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Ante la promulgación de la ley 223 sancionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y teniendo como marco nuestro Reglamento de Convivencia se implementó el nuevo sistema de sanciones disciplinarias, este año vamos a ajustar el procedimiento en función de la experiencia acumulada, y de la nueva reglamentación de 2001.

1 - Los apercibimientos se dividirán en tres categorías o instancias, correspondiendo cada una de ellas a la clasificación establecida en el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, faltas leves, graves y muy graves o cualquier otra no prevista por la presente reglamentación.

1era Instancia: FALTAS LEVES

•  Estas serán sancionadas con apercibimiento en primera instancia completando el informe correspondiente. Si se considera que la falta no es merecedora de un apercibimiento de primera instancia se puede recurrir a una llamada de atención oral y/o escrita a través de la libreta de actuación.

2da Instancia. FALTAS GRAVES

•  Serán sancionadas con apercibimientos de segunda instancia completando el informe correspondiente. Los padres serán notificados a través del boletín semanal o libreta y citados en caso de reiteración.

3era Instancia: FALTAS MUY GRAVES

  Serán sancionadas con apercibimientos de tercera instancia las faltas muy graves. Los padres y alumnos serán citados por la autoridad y se notificará al Consejo de Convivencia del caso.

•  Ante la reiteración de faltas graves o muy graves se consultará al Consejo de Convivencia para decidir la decisión a tomar. En estos casos podrá llegar a ser separación temporal o transitoria del establecimiento.

Nota: en todos los casos se archivarán los informes en REGENCIA.

2 – CLASIFICACION DE CONVIVENCIA:

Será una moderación del comportamiento del alumno (conceptual) de la que dejará constancia en el boletín de calificaciones.

SOBRESALIENTE: Sin informes + colaboración + responsabilidad + participación.

MUY BUENO: Sin informes.

BUENO: Informes de primera instancia.

REGULAR: Informes de segunda instancia.

MALO: Informes de tercera instancia.

3.- Se adjunta la lista con ejemplos de faltas leves, graves y muy graves redactados en el Reglamento de Convivencia.

De conductas transgresoras de los alumnos a las reglas de convivencia

A continuación se sugiere una clasificación de faltas según la gravedad, la misma no pretende contemplar todos los casos posibles y para las aplicaciones de las sanciones correspondientes se tendrán en cuenta, no solo esta clasificación sino el análisis del contexto, así también los atenuantes y agravantes en cada cuestión en particular.

•  Faltas leves:

•  Presentación inadecuada.

•  Falta de higiene.

•  Ingresar en el aula después que el profesor.

•  Interrumpir el normal dictado de la clase.

•  Promover desorden en forma leve.

•  Llevar a la escuela elementos ajenos a la actividad escolar que perturben el desarrollo de la misma. Ej. : camisetas o insignias deportivas.

•  No respetar consignas o normas emanadas de la autoridad.

•  Arrojar objetos (incluidos tizas) puede ser grave ( sin causar riesgos físicos).

•  Molestar en horas de clase ( no realizar la tarea).

•  No presentar el boletín de inasistencias o el cuaderno de comunicados cuando le sean requeridos.

•  Faltas Graves:

•  Reiterar la falta del cuaderno de comunicaciones.

•  Eludir horas de clases.

•  Dañar materiales o instalaciones escolares.

•  Dañar materiales o útiles de los compañeros.

•  Hurtar o robar objetos de los compañeros.

•  Fumar.

•  Ingerir bebidas alcohólicas o consumir algún tipo de sustancias toxicas.

•  Traer o utilizar elementos de pirotecnia.

•  Faltas muy graves:

  Tener actitudes o realizar comentarios discriminatorios hacia algún miembro de la comunidad educativa.

•  Poner en peligro o atender contra la vida, la salud y/o la integridad física de cualquier integrante de la comunidad educativa.

•  Venta y distribución de cualquier tipo de sustancia tóxica.

•  Destrucción intencional de todo tipo de material escolar ( especialmente el relacionado con las especialidades ).

•  Traer armas de cualquier tipo.

•  Falta de respeto a los símbolos patrios.

•  Falsificación, adulteración o sustracción de documentación.

•  Retirarse del establecimiento sin autorización.

ACLARACIÓN:

LA SEPARACIÓN TRANSITORIA O TEMPORAL: Puede alcanzar de uno a tres días y puede ser aplicada por dos veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencias. Se pactará con los padres y el alumno tareas a realizar por éste durante esos días.

LA SEPARACIÓN PERMANENTE DEL AÑO ESCOLAR: Incluye el periodo de recuperación y evaluación de febrero y marzo. En los años posteriores al alumno podrá solicitar su matriculación en el Establecimiento de origen al inicio del periodo lectivo previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y su representante legal.

LA SEPARACIÓN DEFINITIVA: Implica la imposibilidad para el alumno sancionado de reinscribirse en este establecimiento en los años posteriores.

ACTA DE COMPROMISO: Para las sanciones previstas en el Reglamento de Convivencia (cuando corresponda) los adultos responsables de los alumnos deben ser citados por las autoridades escolares en un plazo no mayor de 48 hs para ser notificados de la sanción y elaborar en conjunto con las mismas y el alumno, un ACTA DE COMPROMISO donde conste el propósito de la enmienda, la Asunción y la eventual reparación del acto que provocó la sanción.

El ACTA DE COMPROMISO: Formará parte del legajo del alumno.

 


 

 

 

 

 

Ignacio Inglese - 2007 ~ Pablo Schrank - 2008